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Pico y placa taxis hoy

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¿Por qué es importante?

Conoce cómo es la medida de pico y placa para taxis implementada en Bogotá, Cali, Medellín, Bucaramanga, Cúcuta y Manizales durante el mes de septiembre de 2023. Esta norma de tránsito impone una restricción de circulación obligatoria al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en horas "pico" dependiendo del último número de placa.

Conoce la medida de pico y placa para taxis en Bogotá durante septiembre de 2023. Los vehículos cuyos dígitos de placa coincidan con las restricciones no podrán movilizarse entre las 5:30 a.m. y las 9:00 p.m. Aplica de lunes a viernes, excepto domingos y festivos.

Tabla pico y placa taxis Bogotá

Conoce la medida de pico y placa para taxis en Manizales durante septiembre de 2023. Los vehículos cuyos dígitos de placa coincidan con las restricciones no podrán movilizarse entre las 4:00 a.m. y las 4:00 a.m. del siguiente día. Aplica de lunes a domingo.

Tabla pico y placa taxis Manizales

Conoce la medida de pico y placa para taxis en Medellín durante septiembre de 2023. Los vehículos cuyos dígitos de placa coincidan con las restricciones no podrán movilizarse entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m. Aplica de lunes a viernes, excepto fines de semana y festivos.

Tabla pico y placa taxis Medellín

Conoce la medida de pico y placa para taxis en Bucaramanga durante septiembre de 2023. Los vehículos cuyos dígitos de placa coincidan con las restricciones no podrán movilizarse entre las 7:00 a.m. y las 9:00 p.m. Aplica de lunes a viernes, excepto fines de semana y festivos.

Tabla pico y placa taxis Bucaramanga

Conoce la medida de pico y placa para taxis en Cúcuta durante septiembre de 2023. Los vehículos cuyos dígitos de placa coincidan con las restricciones no podrán movilizarse entre las 7:00 a.m. y las 11:00 p.m. Aplica de lunes a viernes, excepto fines de semana y festivos.

Tabla pico y placa taxis Cucuta

No aplica restricción vehicular por pico y placa para el servicio público de transporte terrestre individual de pasajeros (taxis) en Cali.

Los infractores a lo dispuesto serán sancionados según lo consagrado por el artículo 131 literal C numeral 14 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010:

C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

C.14. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.